Reflexión 2. EVITA ACCIDENTES EN LOS PARQUES DE DIVERSIONES
Reflexión 2. EVITA ACCIDENTES EN LOS PARQUES DE DIVERSIONES
Las autoridades encargadas de la inspección vigilancia y control en la prestación de los servicios inherentes a los parques de diversiones y atracciones o dispositivos de entretenimiento, deberán realizar una visita con una frecuencia de:
| Cada seis meses (inicio y fin de año) | Inicio de las temporadas vacacionales |
La visita se realizarà en los respectivos parques o dispositivos de entretenimiento, para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley.
En el caso de los parques de diversiones no permanentes o ciudades de hierro y de los dispositivos de entretenimiento de carácter temporal, la visita de que trata el presente artículo deberá realizarse cada vez que se instale en el respectivo municipio o distrito.
El personal empleado para realizar las visitas de que trata el presente artículo, deberá encontrarse debidamente capacitado, acreditando como mínimo en formación técnica en áreas afines con la labor que realiza y contar con experiencia mínima de un año. La entidad nacional competente estará facultada para reglamentar el procedimiento operativo para el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control establecido en la presente ley.
La entidad nacional competente estará facultada para que mediante la expedición de un reglamento técnico, se establezcan las medidas para mejorar los mecanismos de prevención, información y seguridad de las personas, teniendo en cuenta la edad y tipo de discapacidad, de preservación de la vida animal, la vida vegetal y el medio ambiente, en desarrollo de la presente ley…
Documento para Profundizar El Aprendizaje
Documentos para profundizar:
En Colombia el funcionamiento y la operación de los parques de diversiones, parques acuáticos, centros interactivos, zoológicos y acuarios es regulada por la Ley 1225 del 2008 y la resolución 0958 del 2010 del Ministerio de Turismo, Industria y Comercio.
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Eric García Rivera.
Director de la Escuela de Liderazgo AE
BIBLIOGRAFIA
Poder Público - Rama Legislativa. (05, Febrero, 2015). Es deber de las autoridades nacionales y territoriales ejercer la vigilancia y control de los parques de diversiones
Colombia, Resolución 958 de 2010, Por la cual se establecen unas disposiciones en desarrollo la Ley 1225 de 2008, sobre parques de diversiones, atracciones y dispositivos de entretenimiento, en todo el territorio nacional. (Diario Oficial 47689, Abril 23 de 2010) 20 Abr, 2010
Colombia, Ley 1225 de 2008, por la cual se regulan el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el territorio nacional y se dictan otr
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